martes, 23 de diciembre de 2014

La ultraactividad de los convenio, una derrota de la reforma laboral

Los trabajadores estamos de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos. Esta decisión es un torpedo en profundidad a la linea de flotación de la reforma laboral.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que las condiciones del convenio vencido se mantienen para los trabajadores que lo venían percibiendo, y en tanto no se negocie otro convenio o la empresa abra un procedimiento de consultas para modificación de condiciones de trabajo en el caso de que se produzcan algunas de las causas contempladas en el art. 41 del ET.

Reconoce el Tribunal Supremo que las condiciones pactadas en el convenio colectivo se incorporan de hecho al contrato laboral del trabajador, por lo que se convierten en derechos y condiciones personales del trabajador. Solo aquellos trabajadores contratados después finalizar el año de vigencia del convenio colectivo no estarían amparados por las condiciones laborales pactadas en el mismo.

La reforma laboral del PP pretendía varios objetivos. Entre ellos precarizar el mercado laboral, tirar hacia abajo los salarios y condiciones laborales y fundamentalmente quitar poder de negociación a los sindicatos en la negociación colectiva, dando un excesivo poder a los empresarios en la modificación unilateral de las condiciones de trabajo. De hecho la tasa de cobertura de la negociación colectiva ha pasado del 75% del 2008 al 47 % en el 2013. Cubriendo actualmente a tan solo unos seis millones y medio de trabajadores, de los más de 17 millones de cotizantes a la Seguridad Social.

La eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos (prorroga de las condiciones laborales pactadas en un convenio hasta la firma de otro) era simplemente una coacción empresarial a la negociación colectiva. Los empresarios o no negociaban u ofertaban a la baja, con el chantaje de que la perdida de la ultraactividad significara la perdida de las condiciones laborales y salariales pactadas en el convenio vencido. Esto ha hecho que en muchos convenios colectivos ante la perspectiva de perder las condiciones pactadas, se aceptaran condiciones laborales y salariales regresivas para los trabajadores afectados.

Pero no solo, como dice el Tribunal Supremo, las condiciones laborales de los convenio son condiciones individuales que se incorporan al contrato laboral de los trabajadores, es que esas condiciones laborables y salariales, son en la mayoría de los casos, producto de largas y duras luchas de los trabajadores en la defensa de sus convenios colectivos. Luchas que han llevado en ocasiones, a los trabajadores, a la realización de largas huelgas con una merma importante en sus retribuciones. Pero ademas, esos logros en los convenio colectivos eran, en muchas ocasiones, producto de transacciones entre los trabajadores y los empresario. Trabajadores y empresarios cedían en unos aspectos para avanzar en otros. Con la eliminación de la ultraactividad, no solo se perdían las mejoras pactadas sino también las cesiones que los trabajadores habían hecho. Al igual que la banca, los empresarios siempre ganan.

La reforma laboral está herida de muerte y la ministra del desempleo, si tuviera una mínima dignidad habría presentado ya su dimisión por el rapapolvo que le han dado los tribunales. Aún quedan aspectos regresivos que combatir de esa contrarreforma laboral del Partido Popular. Pero hoy, los trabajadores podemos celebrar una victoria, consecuencia de nuestras luchas y también de la actitud de nuestros sindicatos, no solo en la calle y los centros de trabajo, sino además ante los tribunales de justicia.

Rectificación.- Es un error decir que es ilegal la eliminación de la ultraactividad. Lo correcto es decir que es ilegal la interpretación que hacen los empresarios de la eliminación de la ultraactividad.

Salud, República y Socialismo

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