Hoy se celebra la 2ª Jornada sobre desigualdad salarial en Europa. En España el salario medio de las mujeres es un 28% inferior al que perciben los hombres
Según un estudio realizado por la Secretaría Confederal de Mujer de CC.OO, para obtener el mismo salario anual que el hombre, una mujer debería tener que trabajar 102 días mas al año, mientras que en la UE se reduce a 62 días. Por esta razón CCOO insiste en que es necesario que se promuevan, a través de la negociación colectiva, medidas de acción positiva y planes de igualdad para garantizar la no discriminación salarial de las mujeres en el mercado de trabajo.
El estudio, con datos relativos a 2009, evidencia que el salario medio de un hombre es de 25.001 euros, mientras que el de la mujer es de 19.502 euros.
Las mujeres tienen una doble “brecha” en relación a los hombres en términos de retribución salarial: tienen un salario medio por hora inferior al de los hombres y, además, existe mayor número de mujeres trabajando a tiempo parcial. De estos dos factores resulta un salario medio anual inferior al de los hombres
Entre las causa que justifican esta diferencia, CC.OO. considera como factores de discriminación salarial:
- Desigual valoración de las tareas equivalentes.
- Sistemas de retribución arbitrarios.
- Sistemas de promoción arbitrarios.
- Los complementos salariales.
Para eliminar esta discriminación CC.OO. propone las siguientes medidas:
- Fijar criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
- Implantación de sistemas de clasificación profesional que, contemplando la equivalencia de cualificación y funciones, conlleve la equiparación de retribuciones y prevea cauces para el acceso a la formación.
- Establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
- Eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional de categorías, funciones, tareas.
- Inclusión de cláusulas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de forma que, en igualdad de condiciones tengan preferencia las mujeres en el grupo, categoría o puesto de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas (Art. 17.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Salud, República y Socialismo.
1 comentario:
Se ha avanzado algo, pero queda mucho por delante. La igualdad es hoy todavía una utopía que hay que hacer realidad.
Salud y República
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